Siguiendo patrones reconocidos como el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional y exigencias básicas del ser humano, no cabe duda de
que el Régimen imperante en Venezuela comete un crimen de lesa humanidad al
sojuzgar le libre comunicación de los ciudadanos.
Antonio Pasquali dice que el derecho
a la comunicación “pertenece al
grupo de derechos humanos primigenios y orgánicos” (18 ensayos sobre comunicaciones, 45). Para tan distinguido
investigador del fenómeno de la comunicación ésta no se restringe al campo de
los medios de comunicación antiguos o novísimos, sino que constituye un hecho que trasciende lo
instrumental y lo sectorial. No se reduce, por tanto, a lo que cubren ciertos
reclamos como el de “libertad de expresión” y “derecho a la información”. La
comunicación es algo más y sobre esto sirvan las siguientes reflexiones.
El término comunicación
en su más amplia y verdadera extensión es algo que va allá de lo que ordinariamente
se entiende por comunicación social (expresión, por cierto, tautológica porque
toda comunicación es social), es decir,
la que se teje con determinados instrumentos como la prensa o las redes.
Tiene, en efecto, un sentido englobante del relacionamiento humano. Toca la
estructura misma de la persona, que es ser-para-los-demás-, relación, lo que justifica la
afirmación de que “vivir es comunicarse”.
En este sentido Pasquali llega a manifestar lo siguiente:
“disponemos de un sólido asidero gnoseológico para asumir que todo lo humano
puede e incluso debiera ser pensado, inter
alia, en clave comunicacional” (Comunicación
mundo, 7). Advierte, sin embargo, que esta lectura relacional del espíritu y de la praxis humana
está apenas en sus albores. La cultura -particularmente
en estos tiempos de cambio epocal- ha
de ser interpretada desde el ángulo conceptual de la comunicación. Cultura es
comunicación.
Lo anterior no debe sonar extraño a oídos acostumbrados a la
identificación aristotélica del hombre como “animal político” (constituido para
vivir y convivir en polis, ciudad)
traducible fácilmente en “ser social”. Del Concilio Vaticano II es la siguiente
reflexión antropológica: “la índole social del hombre demuestra que el
desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la propia sociedad están
mutuamente condicionados” de modo que el ser
humano, “por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad de la vida
social” (GS 25).
A los creyentes lo social y comunicacional les resulta familiar
pues consideran al ser humano como creado a imagen y semejanza de un Dios que es
relación interpersonal, comunicación, amor (Trinidad). La comunicación no es,
algo adjetivo, añadido, accidental, sino que entra en lo estructural mismo de la
persona. La comunicación teje así la sociedad, edifica la cultura, construye la
ciudad, las cuales tienen como ámbitos o campos entrelazados lo económico, lo
político y lo ético-espiritual (o ético-cultural).
Se entiende así por qué están íntimamente unidos el derecho a
la comunicación y el derecho a la vida reconocido éste en el artículo 3 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Otros
artículos de la misma, como los del 17 al 19, explicitan otros derechos (de
religión, opinión, expresión, reunión), que implican o son comunicación
Los regímenes totalitarios, como el que pretende instaurar el SSXXI en
Venezuela, buscan la hegemonía comunicacional de una sociedad o un país; se
proponen subyugar los MCS viejos y nuevos, pero también monopolizar todo lo referente
al comunicarse integral (relacionamiento religioso, proceso educativo, agrupación
profesional y política, intercambio académico, expresión artística, etc.). Por eso son regímenes anti-vida y sus
procedimientos calificables como crímenes de lesa humanidad. Aplastar la libre comunicación de un pueblo,
integrado por seres humanos creados para convivir en libertad, es violación masiva de su derecho a
la vida.
Comunicarse es vivir. Derecho a la comunicación es derecho a
la vida.