jueves, 26 de abril de 2018

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD




Siguiendo patrones reconocidos como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y exigencias básicas del ser humano, no cabe duda de que el Régimen imperante en Venezuela comete un crimen de lesa humanidad al sojuzgar le libre comunicación de los ciudadanos.

Antonio Pasquali dice que  el derecho a la comunicación  “pertenece al grupo de derechos humanos primigenios y orgánicos” (18 ensayos sobre comunicaciones, 45). Para tan distinguido investigador del fenómeno de la comunicación ésta no se restringe al campo de los medios de comunicación antiguos o novísimos, sino que  constituye un hecho que trasciende lo instrumental y lo sectorial. No se reduce, por tanto, a lo que cubren ciertos reclamos como el de “libertad de expresión” y “derecho a la información”. La comunicación es algo más y sobre esto sirvan las siguientes reflexiones.

El término comunicación en su más amplia y verdadera extensión es algo que va allá de lo que ordinariamente se entiende por comunicación social (expresión, por cierto, tautológica porque toda comunicación es social), es decir,  la que se teje con determinados instrumentos como la prensa o las redes. Tiene, en efecto, un sentido englobante del relacionamiento humano. Toca la estructura misma de la persona, que es ser-para-los-demás-,  relación, lo que justifica   la afirmación de que “vivir es comunicarse”.

En este sentido Pasquali llega a manifestar lo siguiente: “disponemos de un sólido asidero gnoseológico para asumir que todo lo humano puede e incluso debiera ser pensado, inter alia, en clave comunicacional” (Comunicación mundo, 7). Advierte, sin embargo, que esta lectura  relacional del espíritu y de la praxis humana está apenas en sus albores. La cultura  -particularmente en estos tiempos de cambio epocal- ha de ser interpretada desde el ángulo conceptual de la comunicación. Cultura es comunicación.
Lo anterior no debe sonar extraño a oídos acostumbrados a la identificación aristotélica del hombre como “animal político” (constituido para vivir y convivir en polis, ciudad) traducible fácilmente en “ser social”. Del Concilio Vaticano II es la siguiente reflexión antropológica: “la índole social del hombre demuestra que el desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la propia sociedad están mutuamente condicionados” de modo que el ser  humano, “por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad de la vida social” (GS 25).

A los creyentes lo social y comunicacional les resulta familiar pues consideran al ser humano como creado a imagen y semejanza de un Dios que es relación interpersonal, comunicación, amor (Trinidad). La comunicación no es, algo adjetivo, añadido, accidental, sino que entra en lo estructural mismo de la persona. La comunicación teje así la sociedad, edifica la cultura, construye la ciudad, las cuales tienen como ámbitos o campos entrelazados lo económico, lo político y lo ético-espiritual (o ético-cultural).
Se entiende así por qué están íntimamente unidos el derecho a la comunicación y el derecho a la vida reconocido éste en el artículo 3 de la Declaración Universal de  Derechos Humanos. Otros artículos de la misma, como los del 17 al 19, explicitan otros derechos (de religión, opinión, expresión, reunión), que implican o son comunicación

Los regímenes totalitarios,  como el que pretende instaurar el SSXXI en Venezuela, buscan la hegemonía comunicacional de una sociedad o un país; se proponen subyugar los MCS viejos y nuevos, pero también monopolizar todo lo referente al comunicarse integral (relacionamiento religioso, proceso educativo, agrupación profesional y política, intercambio académico, expresión artística, etc.).  Por eso son regímenes anti-vida y sus procedimientos calificables como crímenes de lesa humanidad. Aplastar la libre comunicación de  un pueblo, integrado por seres humanos creados para convivir en  libertad, es violación masiva de su derecho a la vida.
Comunicarse es vivir. Derecho a la comunicación es derecho a la vida.

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