Resulta necesario y urgente en el marco de la gravísima
crisis nacional aclarar la distinción entre solución electoral y constitucional.
Sectores de la oposición ha venido insistiendo que es preciso
lograr la superación de la crisis nacional
la por la vía electoral. Algo obvio, por
lo demás, en un sistema aun medianamente democrático. La Constitución al hablar
de “los derechos políticos y del referendo popular” (CRBV capítulo IV) establece
el sufragio como el camino ordinario para solucionar crisis y cambios de gobierno.
A propósito de la
revolución del ´89, que desmontó el andamiaje del bloque comunista, Juan Pablo
II afirmó: “La Iglesia aprecia el sistema de la democracia en la medida en que
asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y
garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios
gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica”
(Encíclica Centesimus Annus 46). Esto
lo dice inmediatamente después de denunciar la concepción totalitaria marxista-leninista, que niega la dignidad trascendente de la
persona humana y propugna un Estado absorbente de todo: nación, sociedad, familia, organizaciones e instituciones.
Un cambio político por vía electoral es lo ordinario y normal
en un país democrático. Fue lo que se vivió en Venezuela durante casi toda la segunda mitad del siglo
pasado. Nuestra historia nacional no ha sido, por tanto, una simple sucesión de
gobiernos despóticos o dictatoriales, de rupturas institucionales. Registra, en
efecto, experiencias positivas de Estado de derecho, de ordenamiento
constitucional, de convivencia pacífica, pluralista, beneficiosa no sólo para
los venezolanos sino para gentes venidas de otros países latinoamericanos
sometidos a regímenes de fuerza y violadores de derechos humanos. Esto es conveniente
recordarlo hoy cuando nuestro país necesita fortalecer su esperanza.
Desgraciadamente este siglo ha sido para Venezuela un crescendo en el deterioro de vida y de convivencia
democrática. El Plan de la Patria es un
programa destructivo; apunta al control
total económico, político y cultural de la población, en violación abierta de
la Constitución y de fundaméntale s derechos humanos. Fundamento y guía del así
llamado “Socialismo del Siglo XXI” es una ideología hegemónica y masificante,
que contradice el “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia” definido
por la Constitución (CRBV Art. 2).
Este régimen ha cerrado las puertas a una genuina salida
electoral de la crisis. El Ejecutivo ha convertido las otra ramas del Poder
Público Nacional (pensemos en el Electoral y el Judicial) en instrumentos suyos. Con respecto al Legislativo no sólo lo ha
desconocido y agredido, sino que para desplazarlo monta un parapeto
constituyente con pretensiones de supra constitucionalidad y aun de poder
originario. Ha profundizado la represión y convertido a la Fuerza Armada de la
República en el sostén principal de la dictadura.
El régimen cerró las puertas a una solución electoral de la crisis.
Pero no las puede cerrar a toda solución constitucional. La Carta Magna, en
efecto, prevé soluciones especiales para situaciones excepcionales; en este
sentido, además de referendos (Art. 70 y
71) cuenta con recursos extraordinarios para restablecer el orden democrático
constitucional. Es el caso de los artículos 333 y 350. Aquí la Constitución no sólo permite o aconseja,
sino que ordena: todo ciudadano(a), investido(a) o no de autoridad (ya civil, ya militar
conviene explicitar) “tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento” de
la efectiva vigencia de la Constitución (CRBV 333).
Lo constitucional (género) tiene en lo electoral (especie) su
camino ordinario, pero no se agota en él. Cuando las aguas sobrepasan el nivel soportable,
es obligatorio utilizar otros medios. Es lo que el desastre-colapso plantea hoy
a la ciudadanía venezolana.
Es tarea entonces de la imaginación y la sensatez, de la lucidez
y el coraje, pero sobre todo del amor a este país, escoger y transitar el
camino más conveniente para salvarlo y construirlo.
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