viernes, 22 de abril de 2022

MENSAJE CRISTIANO ARTICULADO

     Cuando el ser humano comenzó a filosofar de modo sistemático -porque la razón implica ya un filosofar espontáneo o connatural- por allá en el Asia Menor, unos seis siglos ante de Cristo, una de las primerísimas preguntas planteadas fue sobre la unidad de las cosas, ante su perceptible multiplicidad.

    Las respuestas se fueron a extremos: afirmación de lo real como pura anarquía y fugacidad o como un todo homogéneo y permanente. Parménides y Heráclito fueron se radicalizaron en uno y otro lado. Luego gente como Aristóteles, al afirmar una unidad análoga (convergente “en cierto modo”) lograron identificar lo uno en lo múltiple.

    Lo cierto es que el ser humano no se conforma con la sola aceptación de lo plural o diverso; se esfuerza en descubrir o señalar nexos, relaciones, coincidencias, conjuntos, en esa variedad. El problema está en encontrar puntos de encuentro razonables y objetivos y no apenas unificar elementos de manera arbitraria o subjetiva.

    Todo lo anterior sirva de introducción a la propuesta de una noción o categoría unificante del entero mensaje cristiano, que contiene elementos doctrinales, como los que se expresan en el credo, y también orientaciones y normas para la praxis, como las del Decálogo y el Sermón de la Montaña. La planteó la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano (Puebla, México, 1979) y la asumieron los obispos de nuestro país con vista al Concilio Plenario de Venezuela (2000-2006). Un verdadero descubrimiento de consecuencias invalorables no sólo para dichos encuentros y los documentos que produjeron, sino para la Iglesia universal y su misión evangelizadora. Y más allá de esto, para la interpretación de la realidad en perspectiva cristiana.

    El hallazgo consistió, por cierto, en algo muy simple: identificar una categoría y, en concreto, comunión, como noción enucleante, eje articulador del entero mensaje cristiano: se la denominó línea teológico-pastoral (LTP). Un modo fácil de entender la función de ésta es ponerla como respuesta a la pregunta “qué es”, con respecto a los elementos fundamentales doctrinales y prácticos de dicho mensaje, comenzando por interrogantes primordiales como son los relativos a la divinidad misma - ¿Qué es Dios? - y a la voluntad divina sobre la actuación libre de sus creaturas - ¿Qué prescribe el mandamiento máximo? - La respuesta en ambos casos es comunión. Porque Dios lo es, en cuanto Trinidad, unión interpersonal del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; y su voluntad sobre sus creaturas es amarlo a él y al prójimo, es decir, comunión humano-divina e interhumana (comunión y amor son equivalentes, si bien éste acentúa un matiz operativo y por ello decimos que el amor teje la comunión). Otros ejemplos son la definición de la Iglesia como signo e instrumento de comunión humano-divina e interhumana, dada por el Concilio Vaticano II (ver LG 1), y la calificación de “civilización del amor” que el Papa Pablo VI asignó a la sociedad que el cristiano ha de contribuir a edificar. Puebla y el episcopado venezolano al plantear su LTP acompañaron comunión de las nociones participación y solidaridad, respectivamente, para recalcar frutos o requisitos de la comunión.

    El conjunto de verdades y lineamientos operativos que se proponen al creyente no se quedan, por tanto, en un agregado o inventario de elementos, sino que forman un conjunto armónico estructurado en torno a una categoría que los integra e interrelaciona, articulando también lo negativo (el pecado es anti-comunión y la exclusión de la Iglesia, excomunión).

    Comunión como eje articulador teórico-práctico no se circunscribe a lo “religioso”; está abierta a lo amplio secular y a una aplicación sin fronteras, desbordando aún lo interpersonal, como cuando el Papa Francisco utiliza analógicamente el término “comunión universal” (Laudato Si´220) hablando de ecología.

    El mensaje cristiano no es, pues, un listado de doctrinas y normas. Conforma un corpus articulado en torno a la categoría comunión, que responde a la pregunta ¿qué es? respecto de los elementos doctrinales y prácticos que organiza.

sábado, 9 de abril de 2022

SUBSIDIARIDAD, DESCENTRALIZACIÓN Y FEDERALISMO

    Nuestra Carta Magna afirma en su Preámbulo: “El pueblo de Venezuela (…) con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática (…) en un Estado de justicia, federal y descentralizado (…) en ejercicio de su poder originario (…) decreta la siguiente Constitución”. Y entre los Principios Fundamentales, que siguen de inmediato, encontramos los siguientes: “Artículo 4. La República de Venezuela es un Estado federal descentralizado” y “Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre (…) descentralizado”.

    El lema oficial tradicional “Dios y Federación” era bien significativo del carácter cuasi dogmático que el federalismo adquirió desde los inicios de la segunda mitad del siglo XIX.  Pero la bandera federalista se quedó prácticamente en pura formalidad, porque la descentralización no llegó a cuajar de veras en la realidad política. Varios 20 de febrero durante mi servicio episcopal en Coro presencié los festejos del grito libertario federal lanzado allí en 1859 por Tirso Salaverría. La federación habría de costar mucha sangre, pero ésta no llegó a vitalizar el cuerpo de la nación.

    La necesaria reforma del estado emprendida a finales del siglo pasado se quedó a medio camino y fue eclipsada por el monopolizante Socialismo Siglo XXI de tipo totalitario, que ha llevado al clímax la concentración del poder. Miraflores redacta sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, dirige la Asamblea Nacional, cocina los datos del Consejo Nacional Electoral, controla los partidos, amaestra las universidades, cuela los presupuestos municipales, expatria a su antojo, fija sueldos y salarios, encarcela y suelta presos políticos, detalla precios de la canasta básica, maneja los MCS hegemonizados… ¿Qué es lo que no resuelve?

     El ocaso del sueño, intento y lema de federación-descentralización, es la razón por qué ahora cuando se maneja el tema de la refundación del país- llamado del Episcopado nacional el año pasado-, uno de los puntos de agenda para la reconstrucción de Venezuela es precisamente el de una efectiva descentralización, la cual necesita expresarse, entre otras cosas, en la de impuestos y presupuestos y en una audaz municipalización, que empodere de verdad  a las comunidades (lo cual no se identifica en modo alguno con un falso “poder comunal”, que maneja los cuerpos intermedios como simples anillos transmisores de una cadena de dominación central).

    Esta descentralización y el reclamo federalista son aplicaciones o consecuencias de un principio fundamental de la Doctrina Social de la Iglesia: la subsidiaridad. Ésta tiene íntima conexión con otro principio que es el de la participación, los cuales junto con la solidaridad constituyen una triada fundamental para una nueva sociedad.

    El soberano no ha de exhibirse sólo en eventos constituyentes. Ha de actuar cotidianamente su protagonismo mediante su participación desde las comunidades menores donde el pueblo conoce directamente sus necesidades concretas y puede actuar soluciones acertadas y factibles ¿Por qué se ha de esperar que Caracas repare un aire acondicionado en un ambulatorio provinciano? ¿Por qué los impuestos del interior tienen que ser engullidos por la administración central? ¿Por qué los municipios son escasos y lejanos a los problemas de las comunidades (el caso de Libertador es paradigmático). “Pueblo al poder” debe traducirse “poder al municipio”.

    El Concilio Plenario de Venezuela en su documento 3 sobre nueva sociedad expresa: “la Iglesia postula el ejercicio de la subsidiaridad en la vida social y en la comunidad política. Este principio exige que las personas, las familias y las comunidades pequeñas o menores, conserven su capacidad de acción ordenándola al bien común, y que el Estado y las diversas ramas de éste, realicen sólo lo que aquellas no estén en capacidad de ejecutar” (CIGNS  106).

    Cuando se habla de la necesidad de refundar el país a través de una intervención constituyente del soberano, ciertamente lo de subsidiaridad-descentralización y, en concreto, la municipalización, ha de ser un punto sobresaliente.  Va de por medio algo básico de una genuina democracia.