sábado, 9 de abril de 2022

SUBSIDIARIDAD, DESCENTRALIZACIÓN Y FEDERALISMO

    Nuestra Carta Magna afirma en su Preámbulo: “El pueblo de Venezuela (…) con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática (…) en un Estado de justicia, federal y descentralizado (…) en ejercicio de su poder originario (…) decreta la siguiente Constitución”. Y entre los Principios Fundamentales, que siguen de inmediato, encontramos los siguientes: “Artículo 4. La República de Venezuela es un Estado federal descentralizado” y “Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre (…) descentralizado”.

    El lema oficial tradicional “Dios y Federación” era bien significativo del carácter cuasi dogmático que el federalismo adquirió desde los inicios de la segunda mitad del siglo XIX.  Pero la bandera federalista se quedó prácticamente en pura formalidad, porque la descentralización no llegó a cuajar de veras en la realidad política. Varios 20 de febrero durante mi servicio episcopal en Coro presencié los festejos del grito libertario federal lanzado allí en 1859 por Tirso Salaverría. La federación habría de costar mucha sangre, pero ésta no llegó a vitalizar el cuerpo de la nación.

    La necesaria reforma del estado emprendida a finales del siglo pasado se quedó a medio camino y fue eclipsada por el monopolizante Socialismo Siglo XXI de tipo totalitario, que ha llevado al clímax la concentración del poder. Miraflores redacta sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, dirige la Asamblea Nacional, cocina los datos del Consejo Nacional Electoral, controla los partidos, amaestra las universidades, cuela los presupuestos municipales, expatria a su antojo, fija sueldos y salarios, encarcela y suelta presos políticos, detalla precios de la canasta básica, maneja los MCS hegemonizados… ¿Qué es lo que no resuelve?

     El ocaso del sueño, intento y lema de federación-descentralización, es la razón por qué ahora cuando se maneja el tema de la refundación del país- llamado del Episcopado nacional el año pasado-, uno de los puntos de agenda para la reconstrucción de Venezuela es precisamente el de una efectiva descentralización, la cual necesita expresarse, entre otras cosas, en la de impuestos y presupuestos y en una audaz municipalización, que empodere de verdad  a las comunidades (lo cual no se identifica en modo alguno con un falso “poder comunal”, que maneja los cuerpos intermedios como simples anillos transmisores de una cadena de dominación central).

    Esta descentralización y el reclamo federalista son aplicaciones o consecuencias de un principio fundamental de la Doctrina Social de la Iglesia: la subsidiaridad. Ésta tiene íntima conexión con otro principio que es el de la participación, los cuales junto con la solidaridad constituyen una triada fundamental para una nueva sociedad.

    El soberano no ha de exhibirse sólo en eventos constituyentes. Ha de actuar cotidianamente su protagonismo mediante su participación desde las comunidades menores donde el pueblo conoce directamente sus necesidades concretas y puede actuar soluciones acertadas y factibles ¿Por qué se ha de esperar que Caracas repare un aire acondicionado en un ambulatorio provinciano? ¿Por qué los impuestos del interior tienen que ser engullidos por la administración central? ¿Por qué los municipios son escasos y lejanos a los problemas de las comunidades (el caso de Libertador es paradigmático). “Pueblo al poder” debe traducirse “poder al municipio”.

    El Concilio Plenario de Venezuela en su documento 3 sobre nueva sociedad expresa: “la Iglesia postula el ejercicio de la subsidiaridad en la vida social y en la comunidad política. Este principio exige que las personas, las familias y las comunidades pequeñas o menores, conserven su capacidad de acción ordenándola al bien común, y que el Estado y las diversas ramas de éste, realicen sólo lo que aquellas no estén en capacidad de ejecutar” (CIGNS  106).

    Cuando se habla de la necesidad de refundar el país a través de una intervención constituyente del soberano, ciertamente lo de subsidiaridad-descentralización y, en concreto, la municipalización, ha de ser un punto sobresaliente.  Va de por medio algo básico de una genuina democracia.  

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