Dificulto que se pueda mencionar otro
país en el que tanto se haya exhibido públicamente el libro (especialmente la edición micro) de
la Constitución Nacional como Venezuela. Eso se ha hecho con la de 1999, calificada
de bolivariana.
En paralelo podría hacer esta otra
afirmación: estimo que Venezuela ha establecido un record en violaciones graves
y públicas de la Constitución Nacional. Esto ha sucedido con el actual Régimen
respecto de la CRBV.
Esta Carta Magna en su formato micro ha
sido exhibida hasta el cansancio, particularmente en shows radio-televisivos, y
de modo muy especial en “cadenas”, las cuales, por cierto, dicho sea y no de paso, violan ostentosamente el derecho a
la libertad de expresión y “a la información veraz, oportuna, imparcial y sin
censura” establecida por nuestra Constitución en el Título III, Capítulo III
relativo a los derechos civiles. Se ha editado y distribuido el texto
constitucional en tal cantidad que cualquiera podría pensar en otro lugar del
planeta, que el pueblo venezolano es único en cuanto a conocimiento jurídico y que
el Estado de Derecho en nuestro país podría ofrecerse como modelo en el
concierto internacional.
Una manera bastante fácil de percibir
la contradicción entre lo verbal-gestual y lo real en este campo es confrontar
con la situación nacional y la práctica del Ejecutivo así como de otros poderes del Estado, con lo que
establecen el Preámbulo y los Principios Fundamentales de la CRBV. De esto bastaría
leer lo que justo al comienzo se dice: nuestro “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”
propugna “como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación
(…) la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”
(Art. 2).
En estos mismos días el país está
sufriendo la contradicción entre realidad y letra con el comportamiento del
Poder Judicial en su expresión más resaltante como es el Tribunal Supremo de
Justicia. De las cualidades que más destaca la Constitución en este ámbito son: independencia, imparcialidad. Pues bien,
se está dando un triste y dañino espectáculo con la subordinación del TSJ al diktat hegemónico, totalitario, del
Ejecutivo, poniéndose así abiertamente de espaldas al soberano. Y a la genuina
Constitución.
Una cosa es distribuir impresos, otra,
conocer normas; y, más todavía, “concientizar” derechos-deberes y, sobre todo,
ser coherentes y exigentes en su aplicación. Se ha de comenzar dando
oportunidad y facilidad a la población de conocer bien los elementos básicos
del texto Constitucional, como también los derechos humanos explicitados por la
Declaración Universal del ´48. Se toman, en efecto, muchas cosas como concesiones del Poder, cuando en verdad
son pura y simplemente propiedad innata
de los ciudadanos.
El Consejo Nacional de Laicos acaba de editar
un pequeño libro mío, tipo introductorio, sobre Doctrina Social de la Iglesia.
A pesar de lo sintético y breve de dicha publicación he reproducido en anexos
el Preámbulo y los Principios Fundamentales de nuestra Constitución, al igual
que la Declaración Universal de los Derechos Humanos con su articulado completo
y un breve texto del Concilio Plenario de Venezuela, animando a su lectura
reflexiva, compartida y comprometida.
Debo confesar que como Iglesia
(entendiendo por ésta la comunidad eclesial entera y no sólo la jerarquía) hemos actuado muy poco
nuestra obligación en esta materia, frente al gran desafío que entraña la dimensión
social y política del Evangelio.
Se es analfabeto puro y simple de la
Constitución, de los Derechos Humanos y de los imperativos básicos de la Buena
Nueva, cuando ni siquiera se los conoce. Pero, aun conociéndolos, cabe hablar
de un analfabetismo funcional, cuando no se los asume dinámicamente, a través
de la conciencia y de la praxis. Del anuncio, de la denuncia y del testimonio.
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