jueves, 8 de diciembre de 2016

ASAMBLEA NACIONAL Y RECONSTITUCIONALIZACIÓN



Expongo a continuación y en forma de decálogo, un aporte para la solución de la gravísima crisis nacional.
Primero. Reconstitucionalizar quiere decir que se está gobernando al país al margen y contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo. Esta inconstitucionalidad la viene denunciando el Episcopado venezolano desde 2007 cuando calificó la propuesta de un “Estado Socialista”, sometida entonces a referéndum, como “contraria a principios fundamentales de la actual  Constitución y a una recta concepción de la persona y del Estado” (Exhortación del 19 de octubre 2007).
Tercero. La calificación hecha por el Episcopado no se quedó sólo en lo jurídico, sino que se planteó también en terreno ético al tachar esa propuesta de “moralmente inaceptable a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia”(Ibíd.).
Cuarto. Al insistir ulteriormente el Régimen en imponer el “modelo de Estado socialista, marxista-leninista, estatista”, rechazado en el Referéndum, automáticamente se puso al margen y contra la Constitución. Esta situación no ha sido subsanada, sino que, al contrario, se ha venido agravando  progresivamente. “Socialismo del Siglo XXI-Plan de la Patria” se ha convertido en bandera de combate.
Quinto. Las desastrosas consecuencias de un tal proyecto  preanunciadas en 2007 por el Episcopado se han cumplido, de modo que éste tuvo que afirmar el año pasado ante la crisis nacional: ”El mayor problema y la causa de esta crisis general (…) es la decisión del Gobierno Nacional (…) de imponer un sistema político-económico de corte socialista marxista o comunista. Este sistema es totalitario y centralista” (Exhortación del 12 de enero 2015).
Sexto. La Constitución es taxativa en lo que se refiere a la respuesta ciudadana ante la violación de la misma, especialmente cuando se tocan aspectos fundamentales. “El pueblo de Venezuela (…) desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos” (Artículo 350). “Esta Constitución no perderá su vigencia si  dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” (Artículo 333).
 Séptimo. Actualmente el único órgano del Poder Público Nacional que cuenta con una clara, robusta  y reciente legitimidad, en virtud del mandato expreso del pueblo soberano (CRBV 5) expresado el 6 de diciembre de 2015, es la Asamblea Nacional.
Octavo.  De lo anterior se desprende que en este momento tan crítico del país, corresponde a la Asamblea Nacional actuar con lucidez y firmeza todas sus facultades y también encabezar un gran movimiento nacional, de máxima confluencia de instituciones, organizaciones y personas, para restablecer el orden constitucional e iniciar la reconstrucción del país en lo socio-económico, político y ético-cultural.   
Noveno. La Asamblea Nacional para cumplir, con el apoyo de la sociedad democrática, su obligación de resituar la nación en el marco constitucional, deberá de inmediato proceder a la reestructuración de los otros órganos del Poder Público Nacional, a la liberación de los presos políticos y a medidas urgentes de corte humanitario.
Décimo. La Fuerza Armada Nacional, que en “el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna” (CRBV Artículo 328) debe constituir un sólido apoyo en la obligante tarea de la recuperación institucional y constitucional del país.

Invoquemos el poder misericordioso de Dios sobre esta Venezuela nuestra, para que logremos una estable convivencia en libertad y justicia, en solidaridad y paz, en progreso y fraternidad.   

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