Expongo a continuación y en forma de decálogo, un aporte para
la solución de la gravísima crisis nacional.
Primero. Reconstitucionalizar
quiere decir que se está gobernando al país al margen y contra la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo. Esta inconstitucionalidad la viene denunciando el
Episcopado venezolano desde 2007 cuando calificó la propuesta de un “Estado
Socialista”, sometida entonces a referéndum, como “contraria a principios
fundamentales de la actual Constitución
y a una recta concepción de la persona y del Estado” (Exhortación del 19 de
octubre 2007).
Tercero. La calificación hecha por el Episcopado no se quedó
sólo en lo jurídico, sino que se planteó también en terreno ético al tachar esa
propuesta de “moralmente inaceptable a la luz de la Doctrina Social de la
Iglesia”(Ibíd.).
Cuarto. Al insistir ulteriormente el Régimen en imponer el
“modelo de Estado socialista, marxista-leninista, estatista”, rechazado en el
Referéndum, automáticamente se puso al margen y contra la Constitución. Esta
situación no ha sido subsanada, sino que, al contrario, se ha venido
agravando progresivamente. “Socialismo
del Siglo XXI-Plan de la Patria” se ha convertido en bandera de combate.
Quinto. Las desastrosas consecuencias de un tal proyecto preanunciadas en 2007 por el Episcopado se han
cumplido, de modo que éste tuvo que afirmar el año pasado ante la crisis
nacional: ”El mayor problema y la causa de esta crisis general (…) es la decisión
del Gobierno Nacional (…) de imponer un sistema político-económico de corte
socialista marxista o comunista. Este sistema es totalitario y centralista”
(Exhortación del 12 de enero 2015).
Sexto. La Constitución es taxativa en lo que se refiere a la respuesta
ciudadana ante la violación de la misma, especialmente cuando se tocan aspectos
fundamentales. “El pueblo de Venezuela (…) desconocerá cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías
democráticos o menoscabe los derechos humanos” (Artículo 350). “Esta
Constitución no perderá su vigencia si
dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” (Artículo 333).
Séptimo. Actualmente
el único órgano del Poder Público Nacional que cuenta con una clara, robusta y reciente legitimidad, en virtud del mandato
expreso del pueblo soberano (CRBV 5) expresado el 6 de diciembre de 2015, es la
Asamblea Nacional.
Octavo. De lo anterior
se desprende que en este momento tan crítico del país, corresponde a la
Asamblea Nacional actuar con lucidez y firmeza todas sus facultades y también
encabezar un gran movimiento nacional, de máxima confluencia de instituciones,
organizaciones y personas, para restablecer el orden constitucional e iniciar
la reconstrucción del país en lo socio-económico, político y
ético-cultural.
Noveno. La Asamblea Nacional para cumplir, con el apoyo de la
sociedad democrática, su obligación de resituar la nación en el marco
constitucional, deberá de inmediato proceder a la reestructuración de los otros
órganos del Poder Público Nacional, a la liberación de los presos políticos y a
medidas urgentes de corte humanitario.
Décimo. La Fuerza Armada Nacional, que en “el cumplimiento de
sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de
persona o parcialidad política alguna” (CRBV Artículo 328) debe constituir un
sólido apoyo en la obligante tarea de la recuperación institucional y
constitucional del país.
Invoquemos el poder misericordioso de Dios sobre esta
Venezuela nuestra, para que logremos una estable convivencia en libertad y
justicia, en solidaridad y paz, en progreso y fraternidad.
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