lunes, 30 de mayo de 2022

¿PARA QUÉ EL SACERDOCIO MINISTERIAL?

 

Giro copernicano es una expresión que se utiliza para señalar un cambio radical o de suma importancia en el planteamiento de una determinada cuestión, al invertir los factores que entran en juego. Fue lo que planteó el astrónomo polaco sobre el protagonismo solar en relación con la rotación de la tierra, la cual, en vez de centro de referencia, pasó a ser satélite.

Las presentes líneas tienen por objeto considerar el cambio eclesiológico y pastoral en la relación sacerdocio ministerial-sacerdocio común, fruto de la renovación que tuvo en el Concilio Vaticano II expresión, maduración y ulterior impulso. Dicho cambio fue asumido por el Concilio Plenario de Venezuela (2000-2006)[1] y formulado en los siguientes términos, que justifican la calificación de giro copernicano en la materia:

La Iglesia es el nuevo Pueblo de Dios, cuya novedad se define por su íntima relación con Cristo y su proyecto: el Reino; Él “la estableció y mantiene continuamente” como “Iglesia santa, comunidad de fe, de esperanza y de caridad” (LG 8), sacramento de comunión salvífica universal (Cf. Ibid. 9). Cristo la ha hecho partícipe de su dignidad y misión profética, sacerdotal y regia; y para que (cursiva nuestra) el Pueblo de Dios realice su ser sacramental y su misión evangelizadora, le ha dado un ministerio pastoral dotado de una profecía, un sacerdocio y una realeza calificados (cursiva nuestra), que son presencia y actuación de Cristo-Cabeza de la Iglesia (OPD 1).

Este texto, luego de exponer varios elementos fundamentales eclesiológicos (íntima relación constituyente de Cristo con el nuevo Pueblo de Dios y la naturaleza sacramental comunional de éste), expone la gradación de lo profético, sacerdotal y regio en el siguiente orden: 1. Cristo, 2. Pueblo de Dios, 3. Ministerio pastoral. Gradación que invierte la tradicional, “clásica” (1, 3, 2) Cristo-Ministerio pastoral-Pueblo de Dios. La preposición para que expresa bien la finalidad, “funcionalidad”, del ministerio con respecto a la realización efectiva del sacerdocio común en el tiempo del peregrinar.  La inversión, nada secundaria o accidental, responde a razones teológicas de fondo y tiene múltiples y hondas consecuencias. Manifiesta un verdadero giro copernicano.  En la eclesiología pre-Vaticano II no era extraño aún ignorar el sacerdocio común para simplificar lo sacerdotal en el binomio Cristo-jerarquía. Lo de jerarcocentrismo y clericalismo era efecto inevitable de una tal interpretación, así como el encierro de lo sacerdotal en lo cultual.



[1] El Concilio Plenario de Venezuela, realizado con ocasión de los quinientos años de evangelización del país (1498-1998), aprobó, entre sus diez y seis documentos, el número 9 sobre el ministerio pastoral titulado Obispos, presbíteros y diáconos al servicio de una Iglesia en comunión, el cual, justo en su número inicial, expone sintéticamente una interpretación del papel que juega el sacerdocio ministerial respecto del común.

 

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