El analfabetismo
en materia de derechos humanos abunda en Venezuela, paralelamente a su
sistemática y descarada violación por parte del sector oficial, que debiera
estar a la cabeza en la defensa de los mismos.
Sobre este punto
he vuelto una y otra vez mis escritos. Por ejemplo, en un sencillo libro sobre Doctrina
Social de la Iglesia, editado por el Consejo Nacional de laicos, inserté
como anexo la Declaración universal de derechos humanos, proclamada por
la ONU el 10 de diciembre de 1948; incluí igualmente el Preámbulo y los Principios
fundamentales de nuestra Constitución de 1999.
Nil volitum nisi
praecognitum reza un proverbio latino,
que puede traducirse así: nada se quiere si no se pre-conoce. Lo cual
constituye en el presente caso un serio llamado de atención al soberano (CRBV
5) y, de modo interpelante, a quienes dentro de ese cuerpo tienen una función
educativa.
“Una dignidad
infinita, que se fundamenta inalienablemente en su propio ser, le corresponde a
cada persona humana, más allá de toda circunstancia y en cualquier estado o
situación en que se encuentre”. Así comienza el reciente documento de la Santa
Sede Dignitas infinita sobre la dignidad humana (8 de abril 2024). Declaración
que se publica en la oportunidad del 75º aniversario de la producida por
la ONU sobre los derechos humanos.
Para la Iglesia
esa dignidad “plenamente reconocible incluso por la sola razón, fundamenta la
primacía de la persona humana y la protección de sus derechos”; así “a la luz
de la Revelación, reafirma y confirma absolutamente esta dignidad ontológica de
la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios y redimida en Cristo
Jesús”. El documento vaticano continúa ratificando aquella primacía y su
defensa más allá de toda circunstancia, al tiempo que aprovecha la ocasión para
“aclarar algunos malentendidos que surgen a menudo en torno a la dignidad
humana y (…) abordar algunas cuestiones
concretas, graves y urgentes, relacionadas con ella”.
En nuestro país tenemos de parte de la Iglesia un documento valioso
en materia de derechos humanos y de una antropología integral. Es el tercero
del Concilio Plenario de Plenario de Venezuela, relativo a la construcción de
una “nueva sociedad”, y estructurado según la muy útil metodología del
ver-juzgar-actuar; en él encontramos como Desafío 3 del Actuar el siguiente:
“Concretar la solidaridad cristiana y defender y promover la paz y los derechos
humanos ante las frecuentes violaciones se los mismos”. Dicho documento fue
aprobado en agosto de 2001 y tiene reforzada actualidad.
Cuando hablo de alfabetizar en derechos humanos pienso en el poco
conocimiento-conciencia-reclamo que tenemos en este país al respecto. Como
referencia ejemplar de alfabetización citaría aquí sólo dos artículos, referentes
a la comunicación. El primero es el No. 19 de la Declaración de la ONU:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones
de fronteras, por cualquier medio de expresión”. El segundo es el No. 57 de la Constitución
de nuestro “conatelizado” país: “Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de expresión (…)”. Recuerdos muy oportunos ante
la pretensión de un régimen de corte totalitario, que considera las libertades
ciudadanas como dádivas gubernamentales condicionadas y la voz oficial como
monopolio comunicacional.
Un genuino cambio político en Venezuela debe colocar, entre sus
prioridades, una alfabetización ciudadana en materia constitucional y de
derechos humanos, que posibilite un genuino ejercicio de la soberanía. Una
democracia sólida supone y exige una seria información en cuanto a
derechos-deberes cívicos fundamentales, junto a una clara y viva conciencia ético-política.
Esto lo hemos de asumir los creyentes, no sólo como imperativo de la razón,
sino como don-mandato divino.
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